Derechos ambientales

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La Reforma de la Constitución argentina de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte, Nuevos derechos y garantías constitucionales, donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).

El Artículo 41 se refiere a los Derechos ambientales.

Todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano para el desarrollo humano y las actividades productivas.

Tienen la obligación de cuidarlo para las generaciones futuras.

El daño ambiental produce la obligación de recomponer.

Las autoridades están obligadas a:

• Proteger este derecho

• El uso adecuado de los recursos naturales

• Cuidar el patrimonio natural y cultural

• Cuidar la diversidad biológica

• Dar información y educación ambientales.

La Nación dicta las leyes básicas de protección del ambiente y las provincias las leyes para cumplir con estos derechos y obligaciones. Está prohibido el ingreso al país de residuos peligrosos o radiactivos.

La ley General del Ambiente que establece la POLITICA AMBIENTAL NACIONAL es la Ley 25.675

Fuentes

Constitución Nacional [1]

Ley Simple [2]