Derecho de huelga

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Huelga laboral: Internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.

El derecho de huelga en la Constitución Nacional

Con la reforma de 1994, se refuerza el derecho de huelga del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en la que se otorga la máxima jerarquía normativa a un grupo de tratados internacionales (artículo 75, inciso 22, 2º párrafo, CN.), entre los que se deben destacar al respecto:

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) -El Convenio nº 87 de la OIT, que participa también de la mayor jerarquía constitucional. Ello, porque ambos pactos mencionados, en sus artículos 8.3 y 22.3, respectivamente, contienen un reenvío expreso a este Convenio internacional del trabajo que tutela el derecho de huelga como libertad sindical de acción y el PIDESC, en particular, enuncia en el artículo 8º, inciso d, la garantía de ese derecho conforme a la legislación nacional.

Fuente

Para seguir leyendo Ejercicio del derecho de huelga en la legislación argentina

[1]

[Categoría: Laboral]