Diferencia entre revisiones de «Derecho de admisión o permanencia»

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Ley 26370 Reglas de Habilitación del Personal que realiza tareas de control y permanencia de público en eventos y espectáculos públicos, artículo 4 [http://www.saij.gob.ar/26370-nacional-reglas-habilitacion-personal-realiza-tareas-control-admision-permanencia-publico-eventos-espectaculos-publicos-lns0005410-2008-05-07/123456789-0abc-defg-g01-45000scanyel]
 
Ley 26370 Reglas de Habilitación del Personal que realiza tareas de control y permanencia de público en eventos y espectáculos públicos, artículo 4 [http://www.saij.gob.ar/26370-nacional-reglas-habilitacion-personal-realiza-tareas-control-admision-permanencia-publico-eventos-espectaculos-publicos-lns0005410-2008-05-07/123456789-0abc-defg-g01-45000scanyel]
  
[[Categoría: Civil y Comercial]]
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[[Categoría:Seguridad Pública]]

Revisión actual del 13:20 23 jun 2020

El derecho de admisión es el derecho que tiene el dueño del boliche u organizador del espectáculo para no dejar entrar a una persona. El derecho de permanencia es el derecho del dueño del boliche u organizador del espectáculo para pedirle a una persona que se vaya del lugar.

La ley establece claramente cuándo y de qué manera pueden ser ejercidos esos derechos.[1]


Referencias

Ley 26370 Reglas de Habilitación del Personal que realiza tareas de control y permanencia de público en eventos y espectáculos públicos, artículo 4 [1]
  1. Derecho Fácil [2]