Derecho a ser oído

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El derecho a ser oído se trata de que cada parte tiene el irrestricto derecho a ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la otra: La igualdad importa paridad de oportunidades y de audiencia, de modo tal que ambas partes deben gozar de absoluta igualdad ante los ojos del juzgador y éste debe darles igual trato.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a ser oído, protegido en el artículo 8.1 de la Convención, comprende "el derecho de toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones".

El derecho a ser oído implica la posibilidad del litigante de hablar y de ser escuchado por el tribunal

Entonces, el derecho a ser oído obliga al juez a ponderar y tener en cuenta toda y cada una de las afirmaciones hechas por el litigante, independientemente que las considere pertinente para el caso. Ello así porque una afirmación del actor o del demandado, por más inconducente que se la considere, no exime al juez de explicar en la sentencia por qué no la tiene en cuenta.

El juzgador, al fundar sentencia, debe explicar por qué deja de lado ciertas afirmaciones y considera otras; esta explicación ha de ser precisa y no basta la simple formula de que "los jueces no están obligados a seguir todas las alegaciones de las partes o constancias de la causa, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio.

Fuente

Constitución Nacional art. 18 [1]

El derecho constitucional a oír y a ser oído en el proceso [2]

Doctrina Vinculada

El derecho constitucional a oír y a ser oído en el proceso [3]

Jurisprudencia Vinculada

Bisserier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C") s/ avocación (cesantía). 25 de Abril de 1995 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. [4]

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DICTADO RESPECTO DE JOSÉ MARÍA BARRIO, EN LA CAUSA N° 21.081 CARATULADA "XURE S.R.L. S/ CONTRABANDO" - 23 de Octubre de 2008 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala A [5]

Roa Restrepo, Henry c/ EN - M. Interior OP y V - DNM s/ recurso directo 6 de Mayo de 2021 -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. [6]