Derecho a la vivienda

De WIKI Derecho Fácil
Revisión del 14:51 4 jun 2020 de Elizabeth Orlando (discusión | contribuciones) (Página creada con «Nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis dentro de los Derechos de la seguridad social establece el acceso a una vivienda digna. El Derecho a la vivienda e...»)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis dentro de los Derechos de la seguridad social establece el acceso a una vivienda digna.

El Derecho a la vivienda es un derecho humano y consiste en el derecho a que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

No debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, gastos de vivienda soportables, entre otros.

El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población. Pero sí comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de tenencia para todos, poder aspirar a una propiedad, y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada. Estas medidas incluyen la intervención del gobierno en distintos planos: legislativo, administrativo, de políticas o de prioridades de gastos.

En determinados casos, sin embargo, el Estado deba proporcionar asistencia directa, incluida la vivienda o prestaciones para la vivienda, especialmente a las personas afectadas por desastres naturales o causados por el hombre y a los grupos más vulnerables de la sociedad.

El derecho a una vivienda adecuada exige no solo que la estructura de la casa debe ser adecuada. Debe haber también un acceso sostenible y no discriminatorio a los servicios fundamentales en materia de salud, seguridad, comodidad y alimentación. Por ejemplo, debe existir el acceso al agua potable, a la energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de lavado, a los medios de almacenar alimentos y de eliminar desechos, al desagüe de los terrenos y a los servicios de emergencia.


El derecho a la vivienda se encuentra reconocido, además de en nuestra Constitución Nacional, en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (art. 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).

Fuente

Amnistía Internacional [1]