Derecho a la intimidad

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El Derecho a la intimidad es uno de los derechos personalísimos. Además está catalogado como uno de los derechos humanos.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 19 establece:

Las acciones privadas no pueden ser juzgadas por los jueces, salvo si:

• ofenden al orden y a la moral pública

• perjudican a un tercero.

No se puede obligar a alguien a hacer lo que la ley no manda.

Se puede hacer todo lo que no está prohibido por ley.

La intimidad implica el derecho a tu privacidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 dice: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Aquel que protege la vida privada, familia, domicilio y correspondencia.

Fuente

Naciones Unidas [1]