Diferencia entre revisiones de «Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes»

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Sus funciones principales, establecidas en el art. 55 son: velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías legales de los NNA, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso; promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a NNA; interponer acciones para la protección de sus derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal; supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a su atención; asesorar a NNA y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios; intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; recibir todo tipo de reclamo formulado por los NNA o cualquier denuncia que se efectúe en relación a ellos.
 
Sus funciones principales, establecidas en el art. 55 son: velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías legales de los NNA, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso; promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a NNA; interponer acciones para la protección de sus derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal; supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a su atención; asesorar a NNA y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios; intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; recibir todo tipo de reclamo formulado por los NNA o cualquier denuncia que se efectúe en relación a ellos.
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==Referencias==
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"Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018
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CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
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==Fuentes==
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Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]
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[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión actual del 13:39 11 mar 2021

La Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005) crea la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados por la CDN y las leyes nacionales. Está encargado, a nivel nacional, de la defensa de los derechos de NNA, ante instituciones públicas y privadas y de la supervisión de la aplicación del Sistema de Protección Integral. Asimismo, la ley establece que se debe respetar la autonomía provincial y de la CABA.

Esta nueva figura requiere especificidad técnica y es una institución externa al Poder Ejecutivo, ya que su elección se realiza en el Congreso Nacional por ambas Cámaras. Esta cualidad permite la instancia de supervisión, control y establecimiento de garantías no contaminadas por intereses políticos o de gestión.

Sus funciones principales, establecidas en el art. 55 son: velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías legales de los NNA, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso; promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a NNA; interponer acciones para la protección de sus derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal; supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a su atención; asesorar a NNA y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios; intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; recibir todo tipo de reclamo formulado por los NNA o cualquier denuncia que se efectúe en relación a ellos.

Referencias

"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"

Fuentes

Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]