Defensor General de la Nación

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El Artículo 120 de la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.

Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.

Está integrado por un Procurador General de la Nación - Ministerio Público Fiscal - y un Defensor General de la Nación - Ministerio Público de la Defensa - y los demás miembros que la ley establece .

Sus miembros gozan de inmunidad funcional e intangibilidad de remuneraciones.

El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la Ley 27149. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.


Características institucionales

A partir de la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio Público de la Defensa se instituye como un órgano independiente del resto de los Poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 Constitución Nacional).

El texto constitucional también concibió al Ministerio Público como un órgano bicéfalo, en tanto cuenta con dos estructuras autónomas e independientes entre sí: el Ministerio Público Fiscal, a cargo del/la Procurador/a General de la Nación por un lado y el Ministerio Público de la Defensa, por el otro, cuya máxima autoridad es el/la Defensor/a General de la Nación.

Con anterioridad a la reforma, los defensores públicos se encontraban dentro de la estructura del Poder Judicial y dependían funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, operando esta circunstancia en desmedro de la garantía de igualdad entre las partes y del derecho a una tutela efectiva de los derechos de los justiciables. El cambio institucional producido representó, entonces, un importante avance para el fortalecimiento de la defensa pública en tanto actor protagónico dentro del sistema de justicia para la firme protección de los derechos de las personas.


Normativa de creación

Como se ha señalado, el artículo 120 de la Constitución Nacional de 1994, instituyó al Ministerio Público como un órgano de jerarquía constitucional, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Luego, en el año 1998 la institución se consolida con motivo de la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24946, mediante la cual se organiza su funcionamiento y estructura y se asignan las atribuciones y los deberes de sus integrantes. Finalmente, en el año 2015, la sanción y promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nº 27149, a la par de constituir la primera normativa de la historia argentina que regula en forma exclusiva la estructura, organización, funcionamiento y pautas de actuación de la Defensa Pública Federal, reafirma su independencia, autonomía funcional y autarquía financiera, para la protección de los derechos humanos y el acceso integral a la justicia de las personas, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Fuente

Ley 24.946 [1] MPD [2]