Decretos promulgatorios

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Decretos son las normas que firma el Presidente de la Nación junto con su jefe de gabinete y ministros. Están regulados en el art. 99 de la C.N.

La Promulgación es el acto que realiza el Poder Ejecutivo para aprobar una ley.

Es el paso final de la Formación y sanción de las leyes. Lo realiza por decreto cuando es expresa.

También existe la “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.

En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Se el presidente veta la ley en forma parcial, es decir sólo algunos artículos, se da el caso de Promulgación parcial. El presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

Ese decreto de promulgación parcial sigue los mismos pasos que los Decretos de Necesidad y Urgencia, debe ser revisado por la Comisión Bicameral Permanente según Ley 26.122.

Fuente

Ley 26.122 [1]