Diferencia entre revisiones de «Decretos»

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Decretos son las normas que firma el [[Presidente de la Nación]] junto con su jefe de gabinete y ministros.
 
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'''Decretos reglamentarios'''. Dicta los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
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En principio se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en temas de administración pública y emergencia pública.
 
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La ley le puede delegar funciones legislativas al Presidente en materia de administración pública y emergencia pública y tiene que establecer el plazo para ejercer ese derecho y las pautas dentro de las cuales puede actuar.
 
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'''Decretos de Necesidad y Urgencia''' Solamente cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trata de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben firmarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros.
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'''[[Decretos de Necesidad y Urgencia]]''' DNU. Solamente cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trata de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben firmarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros.
  
 
El jefe de gabinete de ministros, dentro de los 10 días, somete el decreto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.  
 
El jefe de gabinete de ministros, dentro de los 10 días, somete el decreto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.  
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Una ley sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regula la intervención del Congreso. (Ley 26.122)
 
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'''[[Decretos promulgatorios]]''' La promulgación es el acto que realiza el Poder Ejecutivo para aprobar una Ley y ordenar la publicación oficial de esa Ley. Es el paso final de la Formación y sanción de las leyes. Lo realiza por decreto cuando es expresa. También existe la  “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
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Se el presidente veta la ley en forma parcial, es decir sólo algunos artículos, se da el caso de promulgación parcial. Es decir que puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
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Ese decreto de promulgación parcial sigue los mismos pasos que los DNU. Va a la Comisión Bicameral Permanente según Ley 26.122
  
 
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Revisión actual del 14:35 25 sep 2020

Decretos son las normas que firma el Presidente de la Nación junto con su jefe de gabinete y ministros. Están regulados en el art. 99 de la C.N.


Decretos reglamentarios. Son los decretos que establecen la reglamentación necesaria para la ejecución y aplicación de las leyes que dictó el Congreso. No puede alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Decretos delegados Son los que emite por Delegación legislativa hecha por el Congreso. En principio se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en temas de administración pública y emergencia pública. La ley le puede delegar funciones legislativas al Presidente en materia de administración pública y emergencia pública y tiene que establecer el plazo para ejercer ese derecho y las pautas dentro de las cuales puede actuar.

El jefe de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Nación los decretos delegados que se emiten. El Congreso debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constitución. La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento.

Decretos de Necesidad y Urgencia DNU. Solamente cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trata de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben firmarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros, dentro de los 10 días, somete el decreto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Esta comisión eleva su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su tratamiento.

Una ley sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regula la intervención del Congreso. (Ley 26.122)

Decretos promulgatorios La promulgación es el acto que realiza el Poder Ejecutivo para aprobar una Ley y ordenar la publicación oficial de esa Ley. Es el paso final de la Formación y sanción de las leyes. Lo realiza por decreto cuando es expresa. También existe la “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Se el presidente veta la ley en forma parcial, es decir sólo algunos artículos, se da el caso de promulgación parcial. Es decir que puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

Ese decreto de promulgación parcial sigue los mismos pasos que los DNU. Va a la Comisión Bicameral Permanente según Ley 26.122

Fuente

Ley simple [1]

Infoleg [2]