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Declarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando.
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Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 08:51 10 nov 2020

Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]