Declaración indagatoria

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La que toma el juez o tribunal al sospechoso de la comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos. Para muchas legislaciones esa declaración es potestativa en el encausado, porque a nadie se lo puede obligar a declarar contra sí mismo, ya que no incumbe a éste aportar las pruebas de su inocencia, sino al acusador las de su culpabilidad. El indagado es interrogado acerca de sus condiciones personales (nombres y apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y residencia); lugar en que se hallaba en el momento de la comisión del delito; conocimiento que haya tenido de él; personas que lo acompañaron; conocimiento con el delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si estuvo con ellos antes o después de perpetrarse el delito; conocimiento que tenga del instrumento con que el delito fue cometido; procesamientos anteriores; sus causas, tribunal juzgador, sentencia recaída y cumplimiento de la pena.


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]