Diferencia entre revisiones de «Damnificado directo e indirecto»

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Revisión del 08:37 7 oct 2020

Llámese damnificado directo la víctima inmediata del delito, y damnificado indirecto, aquel que resulta perjudicado en su persona o derechos sólo en forma refleja, por encontrarse vinculado de alguna manera con la víctima del acto ilícito.