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Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.
 
Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 09:04 2 nov 2020

Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]