Diferencia entre revisiones de «Daño»

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Toda suerte de mal material o moral. Menoscabo que alguien sufre en su persona o en sus bienes. Comprende el daño emergente y el lucro cesante.
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El daño es un mal o perjuicio que sufre una persona como consecuencia de una acción de otra persona o de un accidente.
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Un daño es el menoscabo que alguien sufre en su persona o en sus bienes, toda suerte de mal material o moral. Comprende el daño emergente y el lucro cesante.[1]
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== Fuentes ==
 
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''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
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''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1]
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== Referencias ==
 
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Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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Código Civil y Comercial de la Nación art. 1737 [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?q=%28numero-norma%3A26994%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 13:15 23 jun 2020

El daño es un mal o perjuicio que sufre una persona como consecuencia de una acción de otra persona o de un accidente.

Un daño es el menoscabo que alguien sufre en su persona o en sus bienes, toda suerte de mal material o moral. Comprende el daño emergente y el lucro cesante.[1]


Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1]


Referencias

Poder Judicial de Salta [1]

Código Civil y Comercial de la Nación art. 1737 [2]