Diferencia entre revisiones de «Cupo femenino»

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[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm]
 
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Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y otro c/ Sindicato de Empleados y Obreros Aceiteros de Necochea, Quequén y Sudeste de la Provincia de Buenos Aires s/ Ley de Asoc. Sindicales
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[[Categoría:Constitucional]]
 
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[[Categoría: Político]]
 
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[[Categoría: Género y Diversidad]]
 
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Revisión actual del 14:28 17 may 2022

La Constitución Nacional en su artículo 37 garantiza el ejercicio de los Derechos políticos.

El voto o Sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Se debe garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en los cargos:

• en la ley de Partidos políticos

• en el Régimen electoral.


El Código Electoral establece en su artículo 60 bis que Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. [1]

Jurispudencia vinculada

Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y otro c/ Sindicato de Empleados y Obreros Aceiteros de Necochea, Quequén y Sudeste de la Provincia de Buenos Aires s/ Ley de Asoc. Sindicales SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO [2]