Cuidados personales

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar

Los "Cuidados personales" de los hijos se refiere al conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Antes mal llamado "Tenencia".

Como situación ideal, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla el cuidado personal compartido alternado de los hijos. Esto significa que el niño indistintamente vivirá con ambos progenitores, teniendo doble residencia. Los padres decidirán conjuntamente todo lo que tenga que ver con sus hijos, especialmente cuestiones de educación, actividades extra escolares, y similares.

Asimismo, se podrá contemplar una cuota alimentaria en el caso de que uno de los padres perciba ingresos superiores al otro. Si los ingresos son similares, y el niño pasa la misma cantidad de tiempo con uno u otro progenitor, podrá no existir cuota alimentaria alguna.

Por otro lado, el Código contempla la existencia del regimen de cuidados personales indistinto, el cual implica que el niño tenga una sola residencia donde permanece la mayor parte del tiempo, con un regimen de comunicación establecido con el progenitor no conviviente, pero ambos padres toman todas las decisiones que tengan que ver con los hijos en común.

Finalmente, existe el regimen de cuidados personales unilateral, que describe la situación en la que uno de los progenitores se hace cargo de todas las decisiones y cuidados cotidianos que respectan a sus hijos, así como también su manutención económica.

En los últimos dos casos, el progenitor conviviente podrá requerir la cuota alimentaria [[1]] al progenitor no conviviente. Asimismo, el padre no conviviente tendrá derecho a la comunicación con su hijo.


Fuente

Código Civil y Comercial de la Nación [2]