Cruz Roja

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La Ley 27.547 regula el vínculo jurídico de Cruz Roja Argentina con el Estado nacional y establece las condiciones necesarias para que desarrolle sus acciones, actividades y programas humanitarios


Cruz Roja Argentina es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario. Es una asociación civil de bien común, sin fines de lucro y con personería jurídica única de derecho privado.

Cruz Roja actúa de acuerdo con sus estatutos y reglamentos aprobados por las autoridades, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el estatuto y reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Se reconoce a Cruz Roja Argentina el carácter de única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en la República Argentina.

Cruz Roja Argentina usa como emblema una cruz roja sobre fondo blanco. El emblema está formado por dos líneas, una horizontal y una vertical, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo y la denominación Cruz Roja Argentina.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial no podrá registrar ni reconocer ninguna marca con los distintivos de la Cruz Roja Argentina o que sea similar. Las personas físicas o jurídicas que tengan registradas marcas similares deben ser intimadas para que modifiquen su marca en un plazo menor a un 1 año desde la entrada en vigencia de la ley. Si no lo hacen, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial declarará de oficio la caducidad del registro que tengan.


Objetivos de la ley

Los objetios son regular el vínculo jurídico de Cruz Roja Argentina con el Estado nacional y establecer las condiciones y garantías necesarias para que desarrolle sus actividades y programas humanitarios en asistencia a los poderes públicos. Esas actividades y programas pueden desarrollarse en épocas de paz como en épocas de conflictos armados o disturbios internos.

Cruz Roja Argentina debe:

Colaborar con las autoridades del Estado nacional, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convoquen en situaciones de desastres o emergencias públicas, en tiempo de paz o en conflicto armado.

Poner a disposición sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experiencia en situaciones de emergencias y desastres en beneficio de todas las personas en estado de vulnerabilidad.


Actividades de la Cruz Roja

Cruz Roja puede desarrollar actividades de tipo humanitario en todo el territorio de la República Argentina.

Las actividades que puede desarrollar están relacionadas con:

La reducción del riesgo y la preparación comunitaria e institucional para emergencias y desastres. La organización del socorro de víctimas de situaciones de emergencia y desastres, bajo la dirección de las autoridades públicas designadas por el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo. La organización del socorro en situación de conflicto armado en favor de las víctimas civiles o militares, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales y otros instrumentos internacionales de los que Argentina es parte. La protección de la vida, la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud. La construcción de capacidades individuales y comunitarias para contribuir al desarrollo humano, social y económico. Cruz Roja Argentina también puede:

Desarrollar actividades relacionadas con la ayuda para satisfacer necesidades básicas y aliviar el sufrimiento que causa tener necesidades básicas insatisfechas.

Dictar y certificar cursos de socorrismo, primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar (RCP) y maniobras de desobstrucción de vías aéreas.

Formar y capacitar en nivel medio y superior para el desarrollo en el área de salud y la gestión del riesgo de emergencias y desastres.

Formar y capacitar en salvamento, socorrismo y asistencia en aguas.

Desarrollar actividades relacionadas con la prevención y atención sanitaria (socorrismo) en eventos masivos, públicos o privados.

Gestionar centros de atención social, centros de día y residencias.

Hacer transporte sanitario y transporte adaptado de personas con movilidad reducida.

Planificar, gestionar y evaluar programas y políticas públicas y privadas de intervención y responsabilidad social.

Asesorar y hacer consultorías en salud, educación, desarrollo social, prevención de riesgos, emergencias y desastres.

Dar servicio de tele asistencia domiciliaria o similar.

Desarrollar actividades relacionadas con la contención socio-afectiva de niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad.

Desarrollar todas las actividades que estén dentro de su objeto y estén amparadas en las normas que rigen su actividad.


Fuente

Ley Simple [1]