Diferencia entre revisiones de «Convenio regulador»

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Fuente Normativa:  Arts. 439 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
 
Fuente Normativa:  Arts. 439 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión del 11:31 11 mar 2021

Es el acuerdo al que arriban las partes en el divorcio para resolver cuestiones de interés familiar como la atribución de la vivienda, alimentos, responsabilidad parental, distribución de los bienes y compensación económica si la hubiere. Pueden acordarse otras cuestiones.

El juez homologa el convenio, controla y garantiza que no se perjudique el interés familiar. Además si las partes no logran ponerse de acuerdo en todos o algunos de los puntos del convenio regulador, el juez los convoca a conciliación y puede agregar otras cuestiones que no previeron las partes.

Si en el convenio una de las partes asume obligaciones (como por ejemplo alimentos hacia el otro), el juez puede pedirle que garantice su cumplimiento.

En el pedido de divorcio de una o de las dos partes, debe acompañarse la propuesta de convenio regulador, es un requisito para iniciar el divorcio.

No obstante, el desacuerdo en el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Fuente Normativa: Arts. 439 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.