Diferencia entre revisiones de «Control de convencionalidad»

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El control de convencionalidad es una obligación de los 3 Poderes del Estado: Presidente, diputados y senadores y jueces, de controlar que las leyes del país no vulneren las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
 
El control de convencionalidad es una obligación de los 3 Poderes del Estado: Presidente, diputados y senadores y jueces, de controlar que las leyes del país no vulneren las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
  
En el control de convencionalidad se debe tener cuenta los artículos de los tratados y la interpretación que el Órgano interno de cada tratado, como la Corte Interamericana, ha realizado sobre el texto del tratado.
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En el control de convencionalidad se debe tener en cuenta los artículos de los tratados y la interpretación que el Órgano interno de cada tratado, como la Corte Interamericana, ha realizado sobre el texto del tratado.
  
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''El control de convencionalidad es un principio y proceso jurídico que se refiere a la obligación de los estados de asegurar que sus leyes y actuaciones estén en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos que hayan ratificado. Este concepto se deriva del principio de que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional en muchos países y que sus disposiciones deben ser respetadas y aplicadas por los órganos del Estado (ver fuente 2).
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==Fuente==
 
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Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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[https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/promocion/glosarioddhh]
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==Fuente 2==
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Derecho Fácil - SAIJ -
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[[Categoría: Internacional Público]]
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[[Categoría: Derechos Humanos]]
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[[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]

Revisión actual del 14:13 26 abr 2024

El control de convencionalidad es una obligación de los 3 Poderes del Estado: Presidente, diputados y senadores y jueces, de controlar que las leyes del país no vulneren las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.

En el control de convencionalidad se debe tener en cuenta los artículos de los tratados y la interpretación que el Órgano interno de cada tratado, como la Corte Interamericana, ha realizado sobre el texto del tratado.


El control de convencionalidad es un principio y proceso jurídico que se refiere a la obligación de los estados de asegurar que sus leyes y actuaciones estén en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos que hayan ratificado. Este concepto se deriva del principio de que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional en muchos países y que sus disposiciones deben ser respetadas y aplicadas por los órganos del Estado (ver fuente 2).

Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ -