Diferencia entre revisiones de «Control de convencionalidad»

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En el control de convencionalidad se debe tener cuenta los artículos de los tratados y la interpretación que el Órgano interno de cada tratado, como la Corte Interamericana, ha realizado sobre el texto del tratado.
 
En el control de convencionalidad se debe tener cuenta los artículos de los tratados y la interpretación que el Órgano interno de cada tratado, como la Corte Interamericana, ha realizado sobre el texto del tratado.
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==Fuente==
 
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Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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[https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/promocion/glosarioddhh]
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[[Categoría: Internacional Público]]
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[[Categoría: Derechos Humanos]]
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[[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]

Revisión del 13:05 25 feb 2021

El control de convencionalidad es una obligación de los 3 Poderes del Estado: Presidente, diputados y senadores y jueces, de controlar que las leyes del país no vulneren las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.

En el control de convencionalidad se debe tener cuenta los artículos de los tratados y la interpretación que el Órgano interno de cada tratado, como la Corte Interamericana, ha realizado sobre el texto del tratado.



Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [1]