Diferencia entre revisiones de «Control de constitucionalidad»

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Constituye el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial, declarando la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, en el supuesto de encontrarlos contrarios a la Constitución. El control de constitucionalidad tiende a preservar la supremacía de la Constitución y el instrumento procesal por excelencia mediante el cual lo lleva a cabo la Corte Suprema de Justicia en la instancia judicial máxima es el recurso extraordinario.
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Constituye el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial, declarando la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, en el supuesto de encontrarlos contrarios a la Constitución.  
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El control de constitucionalidad tiende a preservar la supremacía de la Constitución y el instrumento procesal por excelencia, mediante el cual lo lleva a cabo la Corte Suprema de Justicia, en la instancia judicial máxima, es el recurso extraordinario.

Revisión del 14:38 30 may 2018

Constituye el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial, declarando la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, en el supuesto de encontrarlos contrarios a la Constitución.

El control de constitucionalidad tiende a preservar la supremacía de la Constitución y el instrumento procesal por excelencia, mediante el cual lo lleva a cabo la Corte Suprema de Justicia, en la instancia judicial máxima, es el recurso extraordinario.