Diferencia entre revisiones de «Control de constitucionalidad»

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Constituye el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial, declarando la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, en el supuesto de encontrarlos contrarios a la Constitución.  
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El control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial. Cuando el juez hace el control de constitucionalidad, puede declarar la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, cuando son contrarios a la Constitución.
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El control de constitucionalidad preserva la supremacía de la Constitución.
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El recurso extraordinario es el instrumento procesal por excelencia mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, en la instancia judicial máxima,  realiza el control de constitucionalidad.
  
El control de constitucionalidad tiende a preservar la supremacía de la Constitución.
 
  
El instrumento procesal por excelencia, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia realiza el control de constitucionalidad, en la instancia judicial máxima, es el recurso extraordinario.
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''El control de constitucionalidad es un proceso legal mediante el cual se verifica si una ley, acto legislativo, decreto, reglamento u otra disposición normativa se ajusta a los preceptos establecidos en la Constitución de un país. Este proceso es fundamental en los sistemas jurídicos que se basan en el principio de supremacía constitucional, donde la Constitución es la norma fundamental que rige todo el ordenamiento jurídico (ver fuente).
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Derecho Fácil - SAIJ -
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[[Categoría:Constitucional]]

Revisión actual del 14:08 26 abr 2024

El control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial. Cuando el juez hace el control de constitucionalidad, puede declarar la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, cuando son contrarios a la Constitución. El control de constitucionalidad preserva la supremacía de la Constitución. El recurso extraordinario es el instrumento procesal por excelencia mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, en la instancia judicial máxima, realiza el control de constitucionalidad.


El control de constitucionalidad es un proceso legal mediante el cual se verifica si una ley, acto legislativo, decreto, reglamento u otra disposición normativa se ajusta a los preceptos establecidos en la Constitución de un país. Este proceso es fundamental en los sistemas jurídicos que se basan en el principio de supremacía constitucional, donde la Constitución es la norma fundamental que rige todo el ordenamiento jurídico (ver fuente).

Fuente

Derecho Fácil - SAIJ -