Consumo de tabaco

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La publicidad y el consumo de tabaco están regulados por ley para prevenir y asistir a la población frente a los daños que produce el tabaquismo. (Ley 26.687)

La ley pone límites a la publicidad y al consumo de los productos elaborados con tabaco.

En principio está prohibida la publicidad y promoción de los productos elaborados con tabaco por cualquier medio de comunicación o difusión. Como excepción, pueden publicitarse:

Adentro de los lugares de venta. En publicaciones comerciales para personas o instituciones relacionadas con el negocio del cultivo, fabricación y venta de productos elaborados con tabaco. A personas mayores de 18 años por medio de comunicaciones directas.

En todos los casos debe incluirse un texto que indique que el fumar es perjudicial a la salud.


Envases

Los envases deben:

Tener una imagen y un mensaje que describa los daños que causa el consumo de tabaco. Dar información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que tiene el Ministerio de Salud. Está prohibido usar cualquier palabra que haga creer que un producto causa menos daño que otro.


La venta de tabaco está prohibida en:

Establecimientos de enseñanza. Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud. Oficinas y edificios públicos. Medios de transporte público de pasajeros. Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

Está prohibida la venta a personas menores de 18 años. El vendedor tiene que comprobar la edad de su cliente antes de vender un producto hecho con tabaco.

Está prohibida la venta:

A través de máquinas expendedoras. En paquetes abiertos. En paquetes cerrados con menos de 10 unidades. Y por cualquier medio que impida verificar la edad del comprador.

Prohibición de fumar

Está prohibido fumar en:

Lugares de trabajo cerrados. Lugares cerrados de acceso público. Centros de enseñanza de cualquier nivel. Establecimientos de guarda, atención e internación de niños y de adultos en hogares para ancianos. Museos y bibliotecas. Espacios culturales y deportivos. Medios de transporte público de pasajeros. Estaciones terminales de transporte. Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco genere alto riesgo de incendio o explosión. Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita. En los lugares donde está prohibido fumar, deben colocarse carteles que indiquen esta prohibición.


Se puede fumar en:

Los patios, terrazas, balcones y otras áreas al aire libre de lugares de acceso de público, mientras no sean establecimientos de atención de la salud o de enseñanza no universitaria. Los lugares de trabajo cerrados privados que no hagan atención al público y que no tengan empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia. Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

Fuente

Ley Simple [1]