Consulta popular

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La Reforma de la Constitución argentina de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte, que establece Nuevos derechos y garantías constitucionales, donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).

El Artículo 40 se refiere a la Consulta Popular.

El Congreso, a pedido de la Cámara de Diputados, puede llamar a una consulta popular sobre un proyecto de ley.

Esa convocatoria no puede ser vetada por el Ejecutivo.

El voto afirmativo del pueblo convierte al proyecto en ley. Su promulgación es automática.

El Congreso o el presidente de la Nación pueden convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no es obligatorio.

El Congreso, con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, dicta la ley sobre consulta popular.

Esta ley que la Constitución ordena al Congreso dictar es la Ley 25.432 [1]

Existen dos tipos de consulta popular: vinculante y no vinculante. La primera obliga al Congreso a aceptar el voto del pueblo sobre la ley que consulta. La segunda, es una atribución del Congreso o del Presidente, de consultar al pueblo sobre un proyecto de ley, pero luego lo que votó el pueblo no los obliga a sancionar la ley.