Diferencia entre revisiones de «Compensación económica»

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Fuente Normativa: Artículos 441, 442 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
 
Fuente Normativa: Artículos 441, 442 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
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[[Categoría: Civil y comercial]]

Revisión del 15:20 14 dic 2018

Es una prestación dineraria única, o una renta por tiempo determinado o incluso por tiempo indeterminado, o bien un usufructo sobre determinados bienes; que un cónyuge otorga al otro en caso de divorcio. Procede sólo en el caso que uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico a causa de la ruptura matrimonial. Esa es la regla: tiene que existir un desequilibrio, un empeoramiento de la situación económica del cónyuge afectado. Debe poder medirse que su situación económica empeoró desde el inicio del matrimonio hasta que se produce el divorcio. Por ejemplo, en el caso que uno de ellos haya dejado de ejercer su profesión que le generaba buenos ingresos, para dedicarse exclusivamente al cuidado de un hijo discapacitado, fruto del matrimonio. Pueden acordarlo las partes en el Convenio Regulador, además la apreciación del juez será indispensable para el caso de falta de acuerdo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

Fuente Normativa: Artículos 441, 442 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.