Carga pública

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La de índole personal, irrenunciable, a favor del Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. Por ejemplo, los impuestos, tributos.


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]