Diferencia entre revisiones de «Careo»

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Confrontación entre testigos o entre estos y las partes cuando los testimonios o posiciones en un procedimiento son contradictorios respecto de una misma situación con el objeto de averiguarla verdad sobre los hechos.[1]
 
Confrontación entre testigos o entre estos y las partes cuando los testimonios o posiciones en un procedimiento son contradictorios respecto de una misma situación con el objeto de averiguarla verdad sobre los hechos.[1]
  
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El juez penal puede ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado también puede solicitarlo, pero no puede ser obligado a carearse.
  
  
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''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] [1]
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] [1]
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Código Procesal Penal. Art. 276. [http://www.saij.gob.ar/23984-nacional-codigo-procesal-penal-lns0003709-1991-08-21/123456789-0abc-defg-g90-73000scanyel?&o=46&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135#parte_348]

Revisión del 14:45 23 may 2018

Interrogatorio que se hace a varias personas situadas frente a frente para averiguar la verdad de un asunto confrontando lo que dicen y observando las reacciones de cada una.


Confrontación entre testigos o entre estos y las partes cuando los testimonios o posiciones en un procedimiento son contradictorios respecto de una misma situación con el objeto de averiguarla verdad sobre los hechos.[1]

El juez penal puede ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado también puede solicitarlo, pero no puede ser obligado a carearse.


Referencias

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [1] [1]

Código Procesal Penal. Art. 276. [2]