Diferencia entre revisiones de «Capacidad de las personas menores de edad»

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V.A., P.A. c/ R., L.C s/ PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala E [http://www.saij.gob.ar/partes-proceso-menores-menor-adulto-suc0403609/123456789-0abc-defg9063-040csoiramus?q=%20tema%3Ani%F1os%2C%3Fni%F1as%3Fy%3Fadolescentes%3F%3Fmenores%3F%20AND%20texto%3Acapacidad&o=6&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=53]
 
V.A., P.A. c/ R., L.C s/ PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala E [http://www.saij.gob.ar/partes-proceso-menores-menor-adulto-suc0403609/123456789-0abc-defg9063-040csoiramus?q=%20tema%3Ani%F1os%2C%3Fni%F1as%3Fy%3Fadolescentes%3F%3Fmenores%3F%20AND%20texto%3Acapacidad&o=6&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=53]
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Pereira, Mabel Beatriz c/ Ritiro, Pascual y otro s/ Despido, etc. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES [http://www.saij.gob.ar/menores-capacidad-laboral-sub0040161/123456789-0abc-defg1610-400bsoiramus?q=%20tema%3Ani%F1os%2C%3Fni%F1as%3Fy%3Fadolescentes%3F%3Fmenores%3F%20AND%20texto%3Acapacidad&o=22&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=53]
  
 
[[Categoría: Civil y Comercial]]
 
[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión del 12:10 15 mar 2022

Capacidad de los menores de edad o capacidad de Niñas, niños y adolescentes.


Personas menores de edad son las que no cumplieron 18 años. A partir de los 18, son mayores de edad.

La diferencia entre personas mayores y menores de edad es la Capacidad jurídica, es decir, lo que pueden y no pueden hacer. deberes que todos tenemos.


Capacidad progresiva

La capacidad de ejercicio no se adquiere de un día para el otro al cumplir 18 años. Es un proceso gradual por el cual las personas menores de edad pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Para ejercer sus derechos las personas menores de edad, ciertas cosas pueden hacerlas por sí mismos y otras con la asistencia de sus representantes legales, que son sus padres y, si faltan sus padres, los tutores.

Dentro de esta categoría se encuentran los Adolescentes


Derecho a ser oído

Los menores de edad puedan opinar sobre las decisiones que se toman sobre ellos. Tienen derecho a ser oído en los proceso judiciales de los que forman parte y a participar en las decisiones sobre su persona. Por ejemplo, en las decisiones referidas a dónde y con quién van a vivir después de la separación de sus padres, en los procesos de adopción, etc.


Profesionales

Las personas menores de edad que tienen título profesional pueden ejercer su profesión sin necesidad de autorización.

Disponer y administrar los bienes que adquieran con lo que ganen.

Estar en juicio civil o penal por todas las cuestiones relacionadas con su profesión.


Matrimonio Para casarse las personas menores de edad:

Entre los 16 y 18 años: necesitan la autorización de sus padres o tutores.

Con menos de 16 años: necesitan la autorización del juez.

Las personas menores de 18 años que se casan no pueden elegir entre el régimen de comunidad o el de separación de bienes para establecer cómo será el manejo de los bienes en el matrimonio. Para ellos rige el régimen de comunidad de bienes.

El matrimonio antes de los 18 años produce la emancipación, es decir, la persona menor de edad pasa a tener plena capacidad como los mayores de edad, pero con algunas limitaciones. Por ejemplo:

No puede donar bienes recibidos a título gratuito (por ejemplo, por una herencia)

Si quiere vender bienes que recibió a título gratuito necesita autorización de un juez.


Fuente

Ley Simple [1]

Jurisprudencia Vinculada

L., R. c/ M.Q., M.G. s/ TENENCIA DE HIJOS. - SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. [2]

V.A., P.A. c/ R., L.C s/ PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala E [3]

Pereira, Mabel Beatriz c/ Ritiro, Pascual y otro s/ Despido, etc. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES [4]