Bullying

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Es el acoso físico o psicológico que los compañeros de escuela hacen a otro alumno.También llamado acoso escolar. Se trata de Acoso entre pares. Se trata de un fenómeno específico de violencia entre niños, niñas y/o adolescentes que ocurre por lo general dentro del ámbito educativo, en las inmediaciones del establecimiento y/o en el espacio virtual. El punto común entre estos pares es el hecho de que concurren a la misma escuela.

La ley de bullying regula la convivencia en las escuelas y busca reducir los conflictos en la comunidad educativa (Ley 26.892).


La ley establece criterios para tratar los conflictos dentro de las escuelas de todos los niveles del sistema educativo nacional.

Principios de la ley:

  • Respetar la dignidad e intimidad de las personas.
  • Reconocer los valores, creencias e identidades culturales de todas las personas.
  • Rechazar toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión entre los integrantes de la comunidad educativa, incluso si se cometen virtualmente..
  • Utilizar el diálogo para identificar y resolver los problemas de convivencia.
  • Ubicar e identificar las transgresiones en las circunstancias en que se producen, teniendo en cuenta la visión de las personas que intervinieron.
  • Respetar el derecho del estudiante a ser escuchado y a defenderse en situaciones de transgresión a las normas establecidas.

Objetivos de la ley:

  • Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica.
  • Evitar la discriminación.
  • Fomentar la cultura de la paz.
  • Evitar el maltrato físico o psicológico.
  • Promover que las instituciones educativas elaboren o revisen sus normas de convivencia.
  • Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia.


Normas de convivencia

  • Respetar la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona.
  • Resolver los conflictos de manera no violenta.
  • Aceptar las diferencias.
  • Garantizar la participación de alumnos y alumnas en la vida institucional de la escuela.
  • Establecer un sistema de sanciones formativas que sirva a alumnos y alumnas para hacerse responsables progresivamente de sus actos.

Está expresamente prohibida cualquier norma o medida que limite el derecho de docentes, estudiantes o sus familias a participar en la vida educativa institucional.


Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los alumnos y alumnas en el sistema educativo.



Fuente

Ley Simple [1]


“Glosario de términos referidos al Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 2016”. Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirección de Políticas Públicas e Investigación. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección de Políticas Públicas e Investigación. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [2]

Jurisprudencia Vinculada

V., M.P. y otro/a c/ Colegio La Inmaculada Instituto San José s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado) - 28 de Septiembre de 2021 - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO 2. LA PLATA, BUENOS AIRES - Sala 02 [3]

G. L., M. y A., M.A. en representación de A., T.N. s/ medida autosatisfactiva - 8 de Mayo de 2020 JUZGADO DE FAMILIA NRO 9. SAN CARLOS DE BARILOCHE, RÍO NEGRO [4]