Bien común

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El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el aire, la lluvia, el mar.

Pasando de la esfera jurídica y patrimonial pública al ámbito privado, es bien común de los condóminos el que se mantiene proindiviso entre ellos.

Fuente

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Glosario Ijudicial. [1]