Beneficio de excusión

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Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llámese también beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de garantía judicial.

Jurisprudencia vinculada

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro - Sala Civil - 19-11-2007 [1]

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [2]