Autonomía progresiva

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Principio que establece que el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes es progresivo en virtud del desarrollo de sus facultades. Los padres y/o demás responsables tienen la función de impartir orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza sus derechos. Los poderes del Estado son subsidiarios a esta función y deben garantizar el ejercicio de los derechos sin cometer injerencias arbitrarias en la vida familiar.

Una consecuencia de la asunción de este principio es la distinción entre niños y adolescentes que fue incorporada a la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad. Esto facilita la precisión en cuanto a la responsabilidad penal y los derechos de participación y expresión de los adolescentes.

Principio por el cual NNyA podrán ejercer derechos, de manera progresiva, según el desarrollo de sus capacidades.

Referencias

"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"

Fuentes

Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]