Diferencia entre revisiones de «Astreintes»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «Sanciones de tipo económicas impuestas al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial.»)
 
m
 
(No se muestra una edición intermedia de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
 
Sanciones de tipo económicas impuestas al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial.
 
Sanciones de tipo económicas impuestas al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial.
 +
Se denominan sanciones conminatorias.
 +
 +
ARTICULO 804 Código Civil y Comercial de la Nación- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
 +
 +
SANCIONES CONMINATORIAS en el Código Procesal Civil y Comercial
 +
 +
Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
 +
 +
Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.
 +
 +
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
 +
 +
== Fuentes ==
 +
 +
¨Glosario Jurídico en Lenguaje Claro - Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Primera Edición- Editorial Jusbaires, Año de edición 2018.¨
 +
[http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/242/online]
 +
 +
Código Civil y Comercial de la Nacion. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm]
 +
 +
Código Procesal Civil y Comercial [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm]
 +
Código Procesal Civil y Comercial
 +
 +
[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 15:31 28 ene 2021

Sanciones de tipo económicas impuestas al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial. Se denominan sanciones conminatorias.

ARTICULO 804 Código Civil y Comercial de la Nación- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

SANCIONES CONMINATORIAS en el Código Procesal Civil y Comercial

Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Fuentes

¨Glosario Jurídico en Lenguaje Claro - Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Primera Edición- Editorial Jusbaires, Año de edición 2018.¨ [1]

Código Civil y Comercial de la Nacion. [2]

Código Procesal Civil y Comercial [3] Código Procesal Civil y Comercial