Diferencia entre revisiones de «Asignación por embarazo para protección social»

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Revisión actual del 14:23 20 ago 2020

Nuestra Constitución Nacional impone en su art. 75 inc. 23 al Congreso Nacional dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

La ley 24714, de Asignaciones familiares, establece entre ellas la Asignación por embarazo para protección social. Las mujeres embarazadas que están desocupadas, son monotributistas sociales o trabajan en la economía informal pueden cobrar esta asignación.

Fuente

Derecho Fácil [1]