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Todas la penas pueden soportarse, cuando aquél sobre el cual recaen, merece un reproche penal, porque ha descripto una conducta antijurídica, tipica y culpable, sujeta a una sanción, mediante la acción ilegítima de un acto absolutamente ilícito que ha llevado a cabo, poniendo de relieve su actitud francamente antisocial. Al contrario, las penas son insoportables, cuando se trata de un justiciable inocente, al que se lo quiere involucrar como protagonista o partícipe, de una historia que ha sido preconcebida y construida, como un plan sistemático para aniquilar sus derechos, conculcando su defensa en juicio, de una manera colectiva, en una acción judicial, que podriamos llamar “acción de clase”, por parte del acusador, sin importar la verosimilitud y la verdad material de las pruebas, insuficiente, parcial, y defectuosamente colectadas, toda vez que, ellas no constituyen un elemento de cargo fehaciente contra el acusado, y sin tener en cuenta la duda vital que genera el principio de inocencia, presupuesto básico de los principios de garantia y de legalidad, de raigambre constitucional, que deben imperar en un proceso judicial democrático, que son la razón de ser de la justicia y, que constituyen la esencia de una sociedad libre. A esta teoria, la he dado en llamar “Teoria del Juridicidio”.

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actual20:39 5 jul 20170 × 0 (77 KB)Jorge Leonardo Frank (discusión | contribuciones)Todas la penas pueden soportarse, cuando aquél sobre el cual recaen, merece un reproche penal, porque ha descripto una conducta antijurídica, tipica y culpable, sujeta a una sanción, mediante la acción ilegítima de un acto absolutamente ilícito q...
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