Diferencia entre revisiones de «Aportes del Tesoro nacional»
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Revisión actual del 15:38 20 jul 2020
Aportes del Tesoro Nacional también llamados ATN.
El Ministerio del Interior de la Nación, es el encargado de este fondo y la única autoridad nacional facultada para su asignación.
Debe informar trimestralmente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la situación de los fondos, indicando los criterios seguidos para su asignación.
Los recursos de este Fondo, no guardan relación, en cuanto a su naturaleza jurídica, con aquellos que el Congreso Nacional puede disponer en el Presupuesto Nacional como subsidios a las Provincias en los términos del artículo 75, inciso 9° de la Constitución Nacional, que si bien también son aportes, no lo son en el término comúnmente conocido como ATN.
No existe un procedimiento estipulado para solicitar un ATN para determinada provincia o municipio, siendo que, generalmente, se canalizan a través de los poderes ejecutivos provinciales y municipales.
Fuente
Glosario de la Cámara de Diputados [1]