Acta judicial

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Es el instrumento público que en el expediente judicial labran los secretarios actuarios, relacionando los hechos, las declaraciones o los acuerdos a que hubieran llegado las partes, a los efectos de la prueba. El Código Civil argentino les otorga el carácter de instrumentos públicos, carácter que extiende a las copias que de ellas se extraigan por orden del juez. No obstante, debe entenderse que si bien son instrumentos públicos, no poseen respecto de terceros el mismo alcance que las escrituras públicas, por lo que estas no pueden suplirse por aquellas actuaciones.

Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [1]