Acoso sexual en el trabajo

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Se considera acoso sexual la persecución o el hostigamiento físico o psíquico que ejerza una persona sobre otra, con el fin de inducirla a acceder a sus requerimientos sexuales, sin consentimiento de la persona contra la que es ejercido, aprovechándose de una situación de poder, dirección o jerarquía, que puede derivar en crear un entorno hostil, ofensivo, intimidatorio y humillante, trato discriminatorio, pérdida de beneficios y/o provocación de perjuicios, hasta la pérdida del empleo o de las chances de desarrollo personal en el ámbito laboral, académico o del sistema de salud.

Está prohibido por la Ley 27.580 que aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)


Fuentes

Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur. Ministerio de Salud de la Nación Argentina

Ministerio de Salud [1]

Ley Simple [2]