Abuso sexual

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Cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de alguno de ellos. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor (13 años) o incluso entre menores.1 Como actividad sexual se incluye: -Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador. -Cualquier acción que incite al menor a escuchar o presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo). Se encuentra en el artículo 119 del C.P. de Argentina.

Nota de alcance

Término utilizado en el ámbito del Derecho Penal.

Referencias

Código Penal de la Nación Argentina [1]

Fuentes

Universidad FASTA

InFo-Lab