Diferencia entre revisiones de «Aborto»

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En el Aborto se pena:
 
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1. Al que cause un aborto sin consentimiento de la persona gestante. La pena se eleva  si muere la persona gestante.
  
1. Al que cause un Aborto sin consentimiento de la persona gestante. La pena se eleva  si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
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2. A quien obra con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación salvo las excepciones que más abajo se listan.
  
2. También a quien obra con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación salvo las excepciones previstas.
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3. Al funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilate injustificadamente, obstaculice o se niege a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
  
3. Al funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
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4. Al que  con violencia cause un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante es notorio o le consta.
  
No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.
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5. A  la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no se trate de un caso de excepción, cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause. Puede eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
  
Fuera de ese plazo, no se pena el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
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No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. Según ley de [[Interrupción voluntaria del embarazo]]
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Fuera de ese plazo, no se pena el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante en estos casos de '''excepciones''':
  
 
1. Si el embarazo fue producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
 
1. Si el embarazo fue producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
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2. Si está en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
 
2. Si está en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
  
Se pena también al que  con violencia cause un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.
 
 
Se pena a  la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no se trate de un caso de excepción, cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause. Puede eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
 
  
La tentativa de la persona gestante no es punible.
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La [[Tentativa]] de la persona gestante no recibe pena.
  
 
=Fuente=
 
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Código Penal [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
 
Código Penal [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
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[[Categoría:Penal]]
 
[[Categoría:Penal]]

Revisión actual del 17:56 20 jul 2021

En el Aborto se pena:

1. Al que cause un aborto sin consentimiento de la persona gestante. La pena se eleva si muere la persona gestante.

2. A quien obra con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación salvo las excepciones que más abajo se listan.

3. Al funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilate injustificadamente, obstaculice o se niege a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

4. Al que con violencia cause un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante es notorio o le consta.

5. A la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no se trate de un caso de excepción, cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause. Puede eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.


No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. Según ley de Interrupción voluntaria del embarazo

Fuera de ese plazo, no se pena el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante en estos casos de excepciones:

1. Si el embarazo fue producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2. Si está en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.


La Tentativa de la persona gestante no recibe pena.

Fuente

Código Penal [1]