Diferencia entre revisiones de «Aborto»

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Es la interrupción y finalización prematura del embarazo. Puede ser de forma natural o voluntaria.
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En el Aborto se pena:
  
Está regulado en el Código Penal de la Nación, desde el artículo 85 al artículo 88.
 
  
El término aborto, en un sentido más amplio, se usa para referirse al fracaso o la interrupción de cualquier proceso o actividad.  
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1. Al que cause un Aborto sin consentimiento de la persona gestante. La pena se eleva  si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
  
== Nota de alcance ==
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2. También a quien obra con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación salvo las excepciones previstas.
Término utilizado en el ámbito del Derecho Penal.
 
  
== Referencias ==
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3. Al funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
Código Penal de la Nación Argentina [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm]
 
  
== Fuentes ==
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No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.
[http://www.ufasta.edu.ar/ Universidad FASTA]
 
  
[http://info-lab.org.ar/ InFo-Lab]
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Fuera de ese plazo, no se pena el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
  
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1. Si el embarazo fue producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
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En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
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2. Si está en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
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Se pena también al que  con violencia cause un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.
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Se pena a  la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no se trate de un caso de excepción, cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause. Puede eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
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La tentativa de la persona gestante no es punible.
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=Fuente=
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Código Penal [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
 
[[Categoría:Penal]]
 
[[Categoría:Penal]]

Revisión del 15:17 20 jul 2021

En el Aborto se pena:


1. Al que cause un Aborto sin consentimiento de la persona gestante. La pena se eleva si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2. También a quien obra con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación salvo las excepciones previstas.

3. Al funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.

Fuera de ese plazo, no se pena el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1. Si el embarazo fue producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2. Si está en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Se pena también al que con violencia cause un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

Se pena a la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no se trate de un caso de excepción, cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause. Puede eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

La tentativa de la persona gestante no es punible.

Fuente

Código Penal [1]