Abdicación

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Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede.

Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros.

La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.

La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico.

Es el acto voluntario por el que un monarca renuncia formalmente como jefe de estado en favor de un heredero designado. Se utiliza en el contexto de la monarquía, donde el poder es hereditario y pasa de generación en generación dentro de una familia real.

Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Fuente 2

Derecho fácil - SAIJ

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]