Diferencia entre revisiones de «Abdicación»

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Renuncia del poder soberano  o puesto  supremo, después  de  poseerlo.  Toda renuncia  del  poder  supremo  hace  que  éste  revierta  inmediatamente  a  la  sociedad  de  donde  procede.  Esta dejación o renuncia  del poder político  sólo  puede  efectuarla  la persona en quien encarne  la representación del Estado.  La abdicación  comprende  normalmente  la  cesación  voluntaria  en  sus  funciones  y prerrogativas,  hecha por  reyes o  emperadores; pues  no  se utiliza  para  otros jefes  de Estado,  como  presidentes  de  república  y dictadores, o  cualquiera  otra  dignidad;  por más  que equivalga  a lo mismo la  renuncia, dimisión o resignación del mando de  unos y  otros.  La abdicación del  estado  civil  se  daba  en  el  Derecho Romano,  y significaba  la renuncia que un  hombre  libre  hacía de su  condición,  para pasar  a la de  esclavo.  La abdicación  en  Derecho Canónico  es el  acto por el  cual uno se  despoja de  los bienes que posee, o abandona una dignidad,  prebenda o cualquier otro  beneficio eclesiástico.
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Renuncia del poder soberano  o puesto  supremo, después  de  poseerlo.  Toda renuncia  del  poder  supremo  hace  que  éste  revierta  inmediatamente  a  la  sociedad  de  donde  procede.   
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Esta dejación o renuncia  del poder político  sólo  puede  efectuarla  la persona en quien encarne  la representación del Estado.  La abdicación  comprende  normalmente  la  cesación  voluntaria  en  sus  funciones  y prerrogativas,  hecha por  reyes o  emperadores; pues  no  se utiliza  para  otros jefes  de Estado,  como  presidentes  de  república  y dictadores, o  cualquiera  otra  dignidad;  por más  que equivalga  a lo mismo la  renuncia, dimisión o resignación del mando de  unos y  otros.   
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La abdicación del  estado  civil  se  daba  en  el  Derecho Romano,  y significaba  la renuncia que un  hombre  libre  hacía de su  condición,  para pasar  a la de  esclavo.   
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La abdicación  en  Derecho Canónico  es el  acto por el  cual uno se  despoja de  los bienes que posee, o abandona una dignidad,  prebenda o cualquier otro  beneficio eclesiástico.
  
 
==Fuente==
 
==Fuente==
 
Legislatura de la provincia de La Rioja.
 
Legislatura de la provincia de La Rioja.
  
==Referencia==
 
 
Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
 
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[[Categoría:Constitucional]]
 
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Revisión del 15:12 24 may 2022

Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede.

Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros.

La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.

La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico.

Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]