Diferencia entre revisiones de «Abandono del buque»

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El  abandono  de  un buque o  nave  admite tres  supuestos  distintos:  a)  Cuando,  estando  el  buque  asegurado,  se hace  cesión  al  asegurador  para  que  éste  abone  la  cantidad  en  que  se  aseguró.  b)  Cuando  el  naviero  no  sólo hace abandono del buque,  sino  de  todas  las  pertenencias  de  éste  (aparejos,  pertrechos,  máquinas,  etc.) y de  los fletes devengados durante el viaje,  para librarse  de la responsabilidad  civil que le alcance. Este derecho de  abandono  se  extiende a los propietarios  en la parte del buque que a cada  uno corresponda.  c) Cuando el  abandono tiene por motivo  el  inminente  naufragio  de  la  nave,  o  alguna  causa  que  obligue  al capitán y a  la tripulación  a separarse  del buque;  por ejemplo,  la  amenaza  o la  conminación  perentoria  de  un submarino beligerante.  
 
El  abandono  de  un buque o  nave  admite tres  supuestos  distintos:  a)  Cuando,  estando  el  buque  asegurado,  se hace  cesión  al  asegurador  para  que  éste  abone  la  cantidad  en  que  se  aseguró.  b)  Cuando  el  naviero  no  sólo hace abandono del buque,  sino  de  todas  las  pertenencias  de  éste  (aparejos,  pertrechos,  máquinas,  etc.) y de  los fletes devengados durante el viaje,  para librarse  de la responsabilidad  civil que le alcance. Este derecho de  abandono  se  extiende a los propietarios  en la parte del buque que a cada  uno corresponda.  c) Cuando el  abandono tiene por motivo  el  inminente  naufragio  de  la  nave,  o  alguna  causa  que  obligue  al capitán y a  la tripulación  a separarse  del buque;  por ejemplo,  la  amenaza  o la  conminación  perentoria  de  un submarino beligerante.  
  
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''Existe abandono del buque cuando los tripulantes o pasajeros abandonan la embarcación por emergencias marítimas, peligro inminente o condiciones que hacen que permanecer a bordo sea arriesgado.
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==Fuente==
 
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Legislatura de la provincia de La Rioja.
 
Legislatura de la provincia de La Rioja.
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Derecho fácil - SAIJ
  
 
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Revisión actual del 16:40 30 abr 2024

El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante.

Existe abandono del buque cuando los tripulantes o pasajeros abandonan la embarcación por emergencias marítimas, peligro inminente o condiciones que hacen que permanecer a bordo sea arriesgado.

Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Fuente 2

Derecho fácil - SAIJ

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]