Abandono de personas

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Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano.


Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]