Diferencia entre revisiones de «Abandono de persona mayor de edad»
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Revisión del 14:58 29 mar 2022
Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [1] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
Incumplimiento de las obligaciones que tiene una persona respecto de NNyA a su cargo, ya sea por ausencia o por descuido.