Diferencia entre revisiones de «Abandono de persona mayor de edad»

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Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
 
Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
  
''Incumplimiento de las obligaciones que tiene una persona respecto de NNyA a su cargo, ya sea por ausencia o por descuido.''
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''Es la desatención de las necesidades básicas y emocionales de los adultos mayores, ya sea por parte de familiares, cuidadores o instituciones.''  
  
  
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]
 
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==Fuente==
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Derecho fácil - SAIJ

Revisión actual del 16:28 30 abr 2024

Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [1] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

Es la desatención de las necesidades básicas y emocionales de los adultos mayores, ya sea por parte de familiares, cuidadores o instituciones.

Fuente

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