Vale
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Promesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Si el vale fuere a la orden, será considerado como letra de cambio; en caso contrario, no se lo reputará como papel de comercio, sino como simple promesa de pago.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]