Presencia voluntaria de ministros en el Congreso
El art. 106 de la Constitución Nacional expresa que pueden los Ministros del Poder Ejecutivo concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar
El artículo 100, inc. 9, de la Constitución Nacional, establece la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de ministros concurra espontáneamente a las sesiones, en las mismas condiciones recién expuestas.
Durante el debate, los ministros y secretarios de Estado se equiparan en el uso de la palabra al miembro informante de la comisión. Ha sido utilizado este recurso para evitar un pedido de interpelación, porque de esta manera el funcionario se anticipa y comparece por propia voluntad a brindar informes sobre algún tema políticamente candente.
Fuente
Glosario de la Cámara de Diputados [1]